EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales "A", "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta con cada una de las obligaciones impuestas en la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN impuesta de REGLAS DE CONDUCTA por cumplimiento de la misma y se DECRETA cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA del sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En Consecuencia se Decreta la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense Bole.....