DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JUAN DE DIOS CARRERO, CI: 11.300.286, de 38 años de edad, Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-
PRIMERO: Oída las solicitudes realizadas por la partes este tribunal acuerda ejecutar decisión de fecha 10-05-2006 en la cual se revoco la medida cautelar impuesta de conformidad con lo establecido en el A.....