¿ LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, proceda a la designación de un Defensor Judicial al demandado, ciudadano ARGENIS JOSE CALLEJAS MARIN, a los fines que asuma dicha defensa en todas las etapas del proceso, es decir, desde la contestación de la demanda, inclusive.
¿ NULO, todo lo actuado en el presente proceso desde el la designación del defensor ad-liten en fecha 10 de octubre de 2006, inclusive dicho acto.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado .....