Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho NEUDO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.889, en su carácter de defensor de los imputados KATTY ANTONIA MENDOZA PÉREZ, ARACELIS JOSEFINA PIÑA CÁRDENAS y GUSTAVO ANTONIO ROMERO RODRÍGUEZ; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, dictada en fecha 31 de Agosto de 2007, en el asunto N° VP11-P-2007-003534, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los referidos imputados, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la .....