Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, hasta el día 31-07-2009 al penado DIEGO MAURICIO MELGAREJO PEREZ de nacionalidad colombiano , natural de Cúcuta , de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 13-07-87, obrero, Indocumentado, Hijo de Virginia Melgarejo y de padre desconocido, residenciado en la AV.5ta, casa N° 1020 Barrio Atalaya Cúcuta Republica de Colombia Bolivariano, y en Urb. La Casona, calle 4 N° 24 Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo.....