Por los fundamentos antes analizados este JUZGADO DECIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el ciudadano NELSON ANTONIO GONZALEZ BELLORIN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 256 del Código orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese las respectivas boletas de notificación.