Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la acusado LUISANA BEATRIZ PEROZO, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-01-76, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, cedula de Identidad No. 13.004.742, hija de Adela Perozo y residenciada en la Urbanización San Jacinto, avenida 112, sector 16, casa No. 01, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN BRAVO ACUÑA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artìculo 262, en concordan.....