declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JEFRY NATALIO GONZALEZ FUENMAYOR y NELYY BELL DIAZ CANADELL, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Dieciocho (18) de Septiembre 1993, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 376, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2007. 196º de la Independencia y 147º de la Feder.....