En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) Homologado el convenimiento suscrito por el abogado PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CHINA PETROLEUM VENEZUELA TECHNICAL SERVICES C.A. y por el ciudadano LUIS JOSE PADRON TORRES, en representación de la Sociedad Mercantil CONTRATISTA LEMA C.A., con el carácter de Vice-Presidente de la referida sociedad, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil CONTRATISTA LEMA C.A. contra la Sociedad Mercantil CHINA PETROLEUM VENEZUELA TECHNICAL SERVICES C.A., antes identificados, por ante este Juzgado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) Con respecto a las entregas de las cantidades de dinero, este Tribunal se pro.....