Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó ante este Tribunal el ciudadano JONY ENRIQUE ATENCIO RÍOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.047.965, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido en este acto el Abogado en ejercicio JESUS ROSALES CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.803; en contra de la ciudadana SIOLIS CORINA CHACIN AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.904.092, de igual domicilio, motivo por el cual queda rescindido el contrato de arrendamiento debidamente notariado por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara de Zulia, en fecha quince (15) de Enero de 2007, inserto baj.....