Este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, y sobre cualquier otra cantidad de dinero que le pudiera corresponder al ciudadano EDINSON RAMON ROMERO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 7.304.511, en caso de retiro, despido o jubilación como trabajador al servicio de la Empresa CANTV. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a ser retenidas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, al expediente Nº 1U-6703-07. Siendo las dos y quince minutos de la tarde se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen tres (03) ejempl.....