Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del recurso de casación anunciado por la abogada en ejercicio Odalis Vasquez Vera en su carácter de la parte actora, por lo cual se le atribuye el carácter de Cosa Juzgada a dicho Desistimiento
2- NO SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, dada a naturaleza del presente fallo.
3- SE ORDENA, la remisión del presente expediente al Juzgado de la causa.