éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley de la Procuraduría General de la República PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, y se oficio bajo el Nº 580/2007. Años 197° y 148°.
LA JUEZ,
DRA. ANA ÁVILA LA PARTE COMPARECIENTE
AA/BV LA SECRETARIA,