Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE DE OFICIO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano WALTERLY MARCANO ROMERO, en su lugar DICTA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, por haber transcurrido dos (2) años, un (1) mes y tres (3) días, detenido sin juicio previo y sin que el Fiscal solicitara la prórroga, se ordena presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, Líbrese boleta de traslado para los acusados, y una vez impuesto de las condiciones se ordenará boleta de libertad. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.