Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, DECLARA IMPROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora ABOG. AURA BARRIOS GONZÁLEZ, a favor del imputado CARLOS MANUEL FIGUEROA CHACÍN, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. Regístrese y notifíquese a las partes.