En virtud de lo anteriormente considerado, se concluye: que no ha quedado demostrado los supuestos de carácter sobrevivientes indispensables  que  debe  tomar  en  cuenta  el  Juez para la fijación de la pensión alimentaría, por lo tanto, este Tribunal considera que no procede la petición de pensión de alimentos formulada por la ciudadana ANMELIS DE LOS ANGELES PEREIRA OLIVARES y en beneficio del niño y/o adolescentes (IDENTIDAD RESERVADA). De modo pues que  habiendo  señalado el demandado la forma de atender las necesidades alimentarías de los beneficiarios de actas con los recibos y facturas consignados, puede a juicio este Tribunal, considerar   demostrado en actas el cumplimiento alimentario, esta sentenciadora debe declara SIN LUGAR la presente demanda. ASI SE DECLARA.
En  merito   a  las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE  PROTECCIÓN  DEL  NIÑO  Y  DEL  ADOLESCENTE DE LA 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ SUPLENTE UNIPE.....