Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena que le falta por cumplir al penado SILVA RODRIGUEZ JHONNY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad nro. 17.417.657, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, hasta el 10 de Julio del 2004, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, incluyendo las accesorias de ley, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.
Notifíquese a las partes, de conformida.....