Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Efecto Suspensivo interpuesto por la Representación Fiscal, a cargo de la Dr. Hoffman Musso Fortul, Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 11 (Extensión Carora), a cargo de la Dr. Amado Carrillo, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de diciembre del 2003, en la cual acordó de conformidad con el artículo 256, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, a los ciudadanos Walter Martin Arroyo y Wilmer Adolfo Arroyo Cordero.
SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD de los apartes 1,2, y 3 de la decisión dictada en fecha 01-12-03 por el Juez de Control N° 11 (Extensión Carora Dr. Amado Carrillo y se ordena.....