DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NEGADA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO celebrado en fecha 20 de Octubre de 2017 entre el ciudadano CESAR ESPINA y VIVERES DE CANDIDO C.A, en consecuencia, se ordena la continuación de la presente causa, vale decir, al estado de la celebración de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN y una vez que conste en actas la última de las notificaciones, se computan los lapsos legales correspondientes al acto de la Audiencia Preliminar.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.