En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE JIMENEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.394.452, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.785 quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora, y por la otra el ciudadano ROGER ANTONIO MALAVE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.157.428, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SANDRA VILLALBA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 14.427, Parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia téngase como Reconocido el Documento Privado celebrado en fecha 25 de abril de 2012. Se acuerda la devolución del documento privado original que cursa a los folios Seis (06) y su vto y Siete (07) y su vto. del presente expedien.....