En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA PARCIALMENTE la transacción celebrada entre el ciudadano IVAN ALBERTO BARROSO ARRIETA, y la entidad de trabajo sociedad mercantil RUSTICOS DEL NORTE C.A, solo en lo referente a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, dando continuidad a la causa a la fase siguiente, solo con relación a los conceptos no homologados derivados de la alegada enfermedad ocupacional, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho . De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.