"En tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre y el niño compartirán fines de semana, sin pernocta, desde las nueve de la mañana, hasta las cinco de la tarde, oportunidades en los cuales lo retirara de la casa de su madrina, quien vive cerca de la residencia materna, y lo regresara al mismo lugar; ello así toda vez que la madre trabaja todos los fines de semana, no obstante ello, aquellos sábados y/o domingos que la madre disponga estar con el niño porque esta libre en su trabajo, o porque tiene alguna actividad que realizar con él, el padre se abstendrá de retirar al niño; y para el caso de que surjan diferencias entre los .....