este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente OFERTA REAL DE PAGO, formulada por la Abogada LOIDA MARCANO DE DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CIRSA CARIBE, C.A., a favor del ciudadano YERSON JOSÉ SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.401.950, en el asunto signado con el No. OP02-S-2011-000088, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el a.....