JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda de nulidad interpuesta por la abogada Liberticristy Pérez Suárez, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1221.217, en su condición de Representante Legal de la Asociación Civil UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOS CHAPÍN (URBE en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.
CUARTO: SE ORDENA NOTIFIC.....