Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la Oferta Real de Pago planteada por los ciudadanos HENRY JOSE ABREU VILORIA Y THAIS COROMOTO CAMARE DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.063.401 y V-4.534.645, de este domicilio, asistido por la abogada MAGLENY URBINA, titular de la cédula de identidad No. 5.162.868, Inpreabogado No. 70.293. a favor de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CARABALLO GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.123.369