PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado MAXIMO ANTONIO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 06/03/58, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.355.508, residenciado la calle 89E, Casa 7ª-34, Sector Veritas, al fondo del Hospital de Niños, Maracaibo, como coautor, de los delitos ESTAFA y ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 321, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR FRANCISCO TORRES ARRIAGA, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida en contra del acusado MAXIMO ANTONIO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 06/03/58, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V.....