DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente: En ejercicio de la potestad cautelar reconocida al Órgano Jurisdiccional, en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil NIEGA las medidas cautelares nominadas de secuestro y de embargo, previstas y sancionadas en los ordinales 1° y 2° del artículo 588 de la Ley Procesal Vigente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la parte demandante ciudadano VICENTE PIÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.651.051, está representado por los profesionales del derecho BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS y EGAR ROMERO RINCÓN, insc.....