PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo aducida por la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., referida a la prescripción de la acción intentada en su contra por el ciudadano MIGUEL RINCÓN, llamada como Tercero Interviniente en Garantía por la sociedad mercantil PETROL GRAVA SERVICES C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL RINCÓN en contra de la Empresa PETROL GRAVA SERVICES C.A., y contra el tercero interviniente PDVSA PETRÓLEO S.A., en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
TERCERO: Se ordena a la firma de comercio PETROL GRAVA SERVICES C.A., y al tercero interviniente PDVSA PETRÓLEO S.A., pagar al ciudadano MIGUEL RINCÓN, las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal, en los términos expresados en la parte motiva de la presente decisión.
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