PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la ciudadana Bertha Salas Perozo.
SEGUNDO: Se suspenden los efectos de la Resolución N° 478 dictada en fecha 10 de junio de 2009, por el Alcalde (E) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ello hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
TERCERO: Se ordena la reincorporación inmediata de la ciudadana Bertha Salas Perozo, a la nómina de Jubilados de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.