En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECRETA la suspensión de la sanción de privativa de libertad, impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificada en autos, por el lapso de TRES (3) MESES no debiendo ausentarse del Estado ni del País, a partir de la presente fecha y una vez transcurrido dicho lapso de TRES (3) MESES, deberá reiniciar el cumplimiento de la sanción de privativa de libertad, en su sitio de reclusión Centro de Tratamiento para Hembras Presbítero Malaver de este Estado, sanción que le fue impuesta el 18-09-09, debiendo asimismo consignar partida de nacimiento de su menor hijo en esa oportunidad, sanción contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en la fundamentación legal que antecede. Así se decide. Notifiquese a la Adolescente que debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución acompañada de su re.....