Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo aducida por la empresa demandada principal PRIDE INTERNATIONAL, C.A., (hoy SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.), referida a la Falta de Cualidad e Interés para intentar y sostener el presente asunto interpuesto por el ciudadano EDUARDO ALBERTO MANZANILLA en base cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., referida a la prescripción de la acción intentada por el ciudadano EDUARDO ALBERTO MANZANILLA por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: CON LUGAR la defensa de fondo aducida por l.....