Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la RECUSACION propuesta por la Abogada en ejercicio OLGA QUINTERO DE PEÑARANDA; en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., en contra del Dr. ADÁN VIVAS SANTAELLA, en su condición de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se impone a la recusante una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) o su equivalencia en la actual moneda de curso legal, es decir, DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2,oo) que se pagará en el término de tres (3) días por ante el Tribunal donde se intentó la RECUSACION, el cuál actuará de Agente de Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional, en virtud de lo.....