DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
1.-CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano HECTOR JAVIER INCIARTE VILLALOBOS en contra del ciudadano ANGEL MIGUEL BOSCAN MARTINEZ.
2.- Se condena al demandado de autos a pagar la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 9.400,00) por concepto de cláusula penal, por la demora en el entrega del inmueble, más los días que se sigan causando hasta la entrega definitiva del inmueble.
3.- Se condena en costas procesales a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, conforme a los.....