En tal sentido, bajo los anteriores señalamientos, al cumplirse con todos y cada unos de los extremos contemplado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte la homologación al desistimiento realizado por la parte solicitante, en todas y cada una de sus partes, téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.
Se ordena asimismo, la devolución del original que corre inserto a los autos marcado "A", de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que el mismo cursó inserto a los autos en la solicitud de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, presentado por la ciudadana VICENTA EMILIA CEDEÑO MARCANO, expediente N° 2539-08. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
Por último, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.