Este Tribunal vistas las razones antes expuestas, una vez oídas las exposiciones de las partes, así como la admisión de los hechos manifestada por el adolescente acusado, este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por ser ajustada a derecho, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, así como por el Defensor Publico Penal N° 01, en el escrito consignado en fecha 07-11-2008 por ser consideradas útiles, idóneas y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada. SEGUNDO: En cuanto al Adolescente aquí ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, ante la admis.....