Sancionar al mencionado acusado, imponiéndole las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas en forma simultánea, conforme a lo pautado en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, bajo la forma y condiciones que determine el Juzgado de Ejecución de esta Sección y Circuito Judicial, Organo Jurisdiccional al cual le corresponde resolver sobre lo conducente conforme a las funciones que le son propias y a tenor de lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que regula esta materia.