PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por RICHARD ALFONZO DÍAZ, JUAN CARLOS SOSA, JOSÉ ELIERCE ROJAS ARAQUE, ÁNGEL PERERO, LUIS MONTENEGRO, JOHNNY DAVID FLORES GIL y WILLIAN VALDIVIESO, en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, ya identificados.
SEGUNDO: En vista de la naturaleza de la presente acción y por cuanto se estima que los quejosos no actuaron con temeridad de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se les exime de costas.
TERCERO: Se les aclara a las partes que en cumplimiento de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una vez vencido los cinco días concedidos para publicar el fallo completo, se remitirá dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, el presente expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona para completar así el trámite de la Primera Instancia.