Por los fundamentos precedentes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO y COBRO DE BOLÍVARES sigue la Firma Mercantil ¿C.A. LA CASA ELÉCTRICA¿ contra EFRAÍN ANTONIO MAYZ CASTRO y, por ende, declara resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio N° serie BCA 02 24856, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 06 de agosto de 2004, asentado en los libros respectivos bajo el N° 55, y condena a la parte demandada a hacer entrega a la empresa demandante el bien mueble que se identifica a continuación: Una (1) REGRIGERADORA SIN ESCARCHA, marca LG, modelo NE-46W62, serial 207MR00924.-
De igual forma, condena a la parte accionada a pagar a la parte accionante, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNT.....