PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) presentada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.394.113 y NOHELIA JOSEFINA TILLERO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.163.841 y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, la cual quedó inserta bajo el Nº 127, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, la cual reposa en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena conforme a lo previsto en los artículos .....