En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, formulare la Sociedad Mercantil CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, contra los ciudadanos RAMON ALBERTO VERA GALAVIZ y DINORA DEL CARMEN OTERO GONZALEZ; a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. Con relación a la solicitud de la suspensión de la medida, este Tribunal se abstiene de suspender la misma, hasta tanto estén notificadas las partes intervinientes. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del.....