declara:
1.- CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana IBIS DEL CARMEN MONTES DE MOUNIR, contra el ciudadano ISLAM MOHAMED MOUNIR AHMED MARZOUK, fundamentada en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1070 de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del estado, en fecha DIECINUEVE (19) de enero de 2008, bajo el acta No. 15. Así se decide.-
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad .....