CON LUGAR la solicitud planteada y en tal sentido se declaran suficientes los derechos que le corresponden a los ciudadanos ANA MERCEDES RINCÓN LEAL y DIRIMO RAMÓN FERRER, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad N° V-5.050.992 y 7.719.308, ambos domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANDYS MERCEDES FERRER RINCÓN, quien en vida fue venezolana, soltera, mayor de edad para el momento de su muerte, titular de la cédula de identidad N° V-17.635.198, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y que falleciera en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2017. Se dejan a salvo los derechos de terceros.