VII.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados JOVITO VILLALBA SILVA y MARIGELLYS CARMEN ROSAS DIAZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en contra del auto emitido en fecha 09.04.2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 09.04.2014 por el referido Juzgado de instancia, mediante el cual se inadmitió la presente demanda.
TERCERO: SE ORDENA que el tribunal de la causa proceda a admitir la demanda incoada en los términos establecidos en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civi.....