en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus LUIS JOSE VELASQUEZ SALAZAR, a los ciudadanos MARIA ELENA URBAEZ DE VELASQUEZ, ARMANDO LUIS VELASQUEZ URBAEZ, LUISANA DEL VALLE VELASQUEZ URBAEZ y MARIA EMILIA VELASQUEZ URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.309.989, V-19.897.608, V-22.890.140 y V-26.707.450, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado---------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testig.....