IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO incoada por los ciudadanos HILARIO EUFRACIO PENOTH MARIN y VICTORIA NICOLASA MARIN DE PENOTH, contra los ciudadanos VILLOHANA VANESSA BETARCOURT MARIN y MIGUEL ANTONIO PARLETTA MOLINA, ya identificados.