JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la abogada Maha Yabroudi, con el carácter de apoderada judicial del FONDO PARA EL DESARROLLO ECÓNOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (FONDESEZ); y, en consecuencia, SE DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la sociedad mercantil EL FOGÓN DE MAYOLLA COMPAÑÍA ANÓNIMA, por la cantidad de novecientos quince mil novecientos treinta bolívares con dos céntimos (Bs. 915.930,02).
SEGUNDO: SE ORDENA COMISIONAR al correspondiente Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora del Estado Zulia, remitiéndole a tales .....