DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado en fecha catorce (14) de octubre de 2014, por el ciudadano: RIXIO MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.083.340, domiciliado en la calle 02, sector El Bosque, casa M-10, Coro, estado Falcón, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.659, en contra de la ciudadana: LIUNELIZ EILEN CASANOVA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.240.010, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, en el presente procedimiento de: REVISIÓN DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- Se ordena devolver todos los documentos originales presentados en la presente causa.
C- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento celebrado entre las partes.
D.- Se ordena el archivo del presente.....