En tal sentido este Tribunal de conformidad, con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y a los principios básicos de derecho penal sustantivo, infiere que por ser la sanción de Privación de Libertad la Medida mas grave impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la cual debe afrontar por el lapso de UN (01) AÑOS, en contraposición a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis meses , impuesta para ser cumplida en libertad, sanción ésta que se hace de imposible cumplimiento y ejecución en forma simultanea debido a la naturaleza de cada una de estas para un mismo tiempo, tomando en consideración el control, cumplimiento y los objetivos atribuidos para cada una de ellas; y aunado a ello en el cumplimiento de la sanción privativa de libertad el adolescente de marras, deberá alcanzar los propósitos y metas que debía cumplir con las sanciones no privativas de libertad, siendo esta la sanción de mayor.....