-III-
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada entre las partes en la presente causa en fecha 11 de octubre de 2013 y recibida por este Tribunal el día 14 del mismo mes y año. SEGUNDO: ORDENA oficiar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA remitiéndole copia certificada de la presente decisión. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA, en cuanto a costas procesales, dado el carácter de la presente decisión.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384.....