en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos ANTONIO CABADA VIDAL y ELIZABETH NUÑEZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.252.851 y V-5.114.727 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio Ronnie Luis Bello Novaes, inpreabogado número 155.273, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 13.12.1994 ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del entonces Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta de acta número 38 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado ante dicho Despacho en el referido año.